LEYES DEL AJEDREZ - PRÓLOGO
ÍndicePRÓLOGO REGLAS DE JUEGO ARTÍCULO 1 : Naturaleza y objetivos de la partida de ajedrez ARTÍCULO 2 : La posición inicial de las piezas sobre el tablero ARTÍCULO 3 : El movimiento de las piezas ARTÍCULO 4 : La acción de mover las piezas ARTÍCULO 5 : La finalización de la partida REGLAS DE COMPETICIÓN ARTÍCULO 6 : El reloj de ajedrez ARTÍCULO 7 : Irregularidades ARTÍCULO 8 : La anotación de las jugadas ARTÍCULO 9 : La partida tablas ARTÍCULO 10 : Final a caída de bandera ARTÍCULO 11 : Puntuación ARTÍCULO 12 : La conducta de los jugadores ARTÍCULO 13 : El papel del árbitro (ver el Prólogo) FIDE APÉNDICES A. Partidas aplazadas B. Ajedrez RÁpido C. Ajedrez Relámpago (Blitz) D. Finales a caída de bandera cuando no hay un árbitro en el local de juego E. Notación F. Reglas para partidas con ciegos y discapacitados visuales * Las Leyes del Ajedrez de la FIDE cubren el juego sobre el tablero. El texto en Inglés es la versión auténtica de las Leyes del Ajedrez que se adoptaron en el 71 Congreso de la FIDE celebrado en Estambul (Turquía) en noviembre de 2000, entrando en vigor el 1 de Julio de 2001. En estas Leyes, las palabras "él", "al" (a él), "su" (de él) y "suyo" incluyen a "ella", "a ella", "su" (de ella) y "suya". |
PRÓLOGOLas Leyes del Ajedrez no pueden cubrir todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, como tampoco pueden legislar todos los aspectos administrativos.En los casos no reglamentados forma precisa por un artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a un juicio correcto a partir del estudio de situaciones análogas que hayan sido discutidas en las mismas. Las Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad necesarios para ello. Una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales. La FIDE apela a todos los jugadores de ajedrez y federaciones para que acepten este criterio. Una federación afiliada tiene libertad para introducir reglas más detalladas, siempre que esas leyes no sean contradictorias, en ningún caso, con las leyes oficiales de la FIDE estén limitadas al territorio de dicha federación y no sean válidas para ningún match, campeonato o prueba clasificatoria de la FIDE, ni para un torneo valedero para la obtención de un título o de rating FIDE. |





